Una nueva historia del Consejo real de Navarra bajo Catalina de Foix y Juan de Albret

Entre fines del siglo XV e inicios del XVI, las administraciones de los Estados europeos fueron renovadas por medio de una serie de reformas que afectaron entre otras, a la estructura gubernamental y a la justicia. El articulo que Álvaro Adot Lerga (EHEHI, Casa de Velázquez, (Écoles françaises à l’étranger) / ITEM (Université de Pau et des Pays de l’Adour), especialista del reinado de Catalina de Foix y Juan de Albret, acaba de publicar en la revista Príncipe de Viana aporta notable contribución a la comprensión de este fenómeno de envergadura, por medio del novedoso estudio sobre la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo real de Navarra, realizado por estos soberanos en connivencia con los tres Estados navarros reunidos en Cortes Generales[1]. Se trató de una importante reforma que hizo desaparecer en Navarra el modelo medieval de Consejo, obsoleto y del todo ineficaz (como lo expresaron las propias Cortes de Navarra en 1494, poco antes de las ordenanzas de reforma de la justicia, establecidas por los soberanos de la Casa Foix-Albret), surgiendo un nuevo modelo más « moderno » y eficaz, comandado por lo que las actas denominan el Consejo ordinario, conformado por un pequeño número de personas, de las que la mayor parte poseía formación en derecho.

Teniendo siempre presentes aspectos que ya fueron estudiados por Don Joaquín Salcedo Izu, gran especialista del Consejo real de Navarra durante el siglo XVI, concernientes a las ordenanzas de reforma emitidas por los reyes de Navarra, y por Fortun Perez, en los años 1980, respecto al reglamento interno de 1500, este artículo de casi cuarenta páginas, aporta principalmente:

– nuevos elementos para el conocimiento de la organización y la actividad del Consejo durante el período de minoría de Catalina de Foix y de Juan de Albret. El aspecto más interesante señalado por el autor es la existencia en la década de 1480 e inicios de 1490 de un pequeño número de siete personas, denominadas por la documentación « los pensionados del Consejo », comandando el Consejo real. El autor da sus nombres, y curiosamente todos aquellos « pensionados » salvo Juan de Gúrpide, fallecido antes de 1494, formaron parte del reducido Consejo ordinario nacido de manera oficial por las ordenanzas de reforma de la justicia emitidas en el transcurso de 1494.

– nuevos datos relativos a la presencia y el papel realizado por consejeros originarios de Bearne y de otros territorios franceses de los soberanos Foix-Albret en el seno de esta institución, desde la década de 1480, destacando el caso de Jean de Lasalle.

– una nueva luz sobre ciertos aspectos poco conocidos de la evolución de la organización del Consejo en el período 1494-1512, en el que al frente del mismo se creó en un primer momento la figura del Presidente, que fue reemplazada por la del Canciller a partir de 1498.

– una nueva cartografía de las competencias judiciales, legislativas y gubernamentales del Consejo real, realizada a partir del estudio de los documentos emitidos por esta institución. Entre sus competencias, hay una que parece de una gran « modernidad » en la época, como es que el Consejo tenía la capacidad de verificar los documentos apostólicos, testigos de la voluntad de intervenir en el ámbito religioso. Para demostrar este dato, el autor de apoya en una importante ordenanza del Consejo de Navarra, ya publicada por Nicolas de Assiain en 1622, que precisa que este organismo debía ratificar o rechazar las provisiones apostólicas, de modo que estas no podían llevarse a efecto sin la aprobación del Consejo. Por consiguiente, según esta ordenanza, la aplicación o no de los mandamientos apostólicos en Navarra no dependía ya de las autoridades eclesiásticas sino de la decisión de la administración real representada por el Consejo real.

– una primera edición de las ordenanzas de reforma del Consejo, emitidas en 1494 y 1496, así como del reglamento interno de 1500.

Fruto del proyecto ANR AcRoNavarre (Actas reales de los reyes de Navarra, siglos XV y XVI), el artículo de Álvaro Adot Lerga saca a la luz la importancia del reino de Navarra para Catalina de Foix y Juan de Albret por medio del estudio de la reforma de la justicia, en la que el Consejo real era un protagonista clave. El artículo permite igualmente afirmar que la renovación de esta institución por  aquellos soberanos, en connivencia con las Cortes Generales, estuvo pensada para afrontar los nuevos desafíos de la época renacentista, permitiendo a este pequeño reino entrar en la « modernidad ». Este estudio, como tantos otros publicados por Álvaro Adot desde 1999, renueva la historiografía de las instituciones del reino de Navarra en el tiempo de sus últimos reyes soberanos residentes, y nutrirá plenamente la reflexión del proyecto ANR con objeto de optimizar la organización de la exposición « El arte de reinar: los soberanos de Navarra en el Renacimiento », prevista para fines del año 2020 en el Archivo Real y General de Navarra.

[1]  Álvaro Adot Lerga, « Organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Real de Navarra bajo el reinado de Catalina de Foix y Juan de Albret (1483-1517) », Príncipe de Viana, n°274, mayo-agosto 2019, p. 853-889.



Citer ce billet
Joëlle Saucès (2020, 12 février). Una nueva historia del Consejo real de Navarra bajo Catalina de Foix y Juan de Albret. ANR AcRoNavarre. Consulté le 28 mars 2024, à l’adresse https://doi.org/10.58079/al01

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